sábado, 10 de abril de 2010

Ventajas y fiscalidad Cuenta Vivienda

Ventajas y fiscalidad de la Cuenta Vivienda
La Cuenta Vivienda está pensada para que puedas empezar a ahorrar para la compra de tu primera casa, o para rehabilitar tu vivienda habitual , disfrutando, además, de importantes ventajas adicionales.
Os ofrezco un resumen de sus características principales:
Con esta modalidad de ahorro disfrutarás de un importante beneficio fiscal, ya que en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas puedes deducir de la cuota íntegra el 15% de la cantidad depositada en esta cuenta, con una base máxima de deducción de 9.015,18 euros, con lo que, como máximo, podrás deducir anualmente 1.352,28 euros.

· El plazo máximo para beneficiarte de esta deducción fiscal es de cuatro años a partir de la fecha de apertura de la cuenta. Finalizado ese período deberás utilizar el dinero ahorrado para la compra o rehabilitación de tu vivienda habitual. En caso contrario, perderías las deducciones obtenidas, y tendrías que devolverlas con los intereses de mora correspondientes.
· Durante esos cuatro años dispones de total flexibilidad para hacer tus aportaciones, en función de tu capacidad de ahorro, ya que no existe ningún régimen de obligatoriedad, ni en cuanto al importe, ni sobre la periodicidad de las aportaciones.
· Además, la cuenta vivienda está remunerada con un atractivo interés, que unido a su ventajosa fiscalidad, te permite obtener la máxima rentabilidad financiero-fiscal para tus ahorros
En cuanto a su fiscalidad cuenta con importantes beneficios:
Durante un período de cuatro años podrás deducir de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el 15% (con un máximo de 9.015,18 euros ) de las cantidades depositadas en tu Cuenta Vivienda .

· Para disfrutar de este beneficio fiscal, las cantidades depositadas anualmente en la Cuenta Vivienda deberán haberse generado dentro del ejercicio.

· Los intereses de este tipo de depósitos son considerados rendimientos de capital mobiliario y están sujetos a una retención a cuenta del IRPF del 19% según la legislación vigente

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