lunes, 6 de junio de 2011

Contratos Swap cobertura tipos de interés

Contratos de cobertura de tipos de interés: Swap de tipos de interés

Son contratos a los que se le conoce también como contratos de permuta financiera o swap de tipos de interés.

En ellos las dos partes (hipotecados y entidad bancaria) se comprometen a intercambiar una serie de cantidades de dinero en fechas futuras, normalmente referenciadas a tipos de interés. Si estos suben, se compensa al cliente, pero si los tipos caen por debajo de lo previsto, el banco sale ganando.

Los clientes creen que están firmando algo que les protege contra las subidas de tipos, aunque en realidad es como apostar con el banco de tal forma que si ganas, ganas muy poquito, pero si pierdes, pierdes mucho.

Normativamente los swap son contratos de permuta financiera, pueden ser de dos tipos, contratos de permuta de intereses o de divisas. En los casos a los que nos referimos, las entidades suscribieron con sus clientes estos contratos como cobertura ante la posibilidad de que los intereses subieran. En determinadas ocasiones, podemos encontrarnos con que, una vez que se aprobaba la operación de crédito la entidad nos “recomiende” la firma del swap, haciéndonos ver que es una especie de seguro y que, si los intereses suben, rebajaremos el impacto de esa subida porque la entidad nos abonará, la cantidad resultante de la operación del swap.

Sin embargo, los contratos swap no funcionan como un seguro. Son operaciones especulativas que se referencian, en este caso, a un tipo de interés determinado a partir del cuál, si los intereses suben, el banco nos abonará el resultado de la liquidación correspondiente. Pero si la tendencia de los tipos es al contrario, y bajan, somos nosotros los que tendremos que abonar la liquidación correspondiente.

Hay que tener mucho cuidado con esto, porque si unimos este tipo de operaciones con la posibilidad de que se establezca un suelo en el tipo de interés a aplicar en el crédito, podemos encontrarnos con que la liquidación del swap es a favor del banco y, además, no podremos beneficiarnos de la bajada de tipos al llegar al diferencial mínimo que fija el “suelo
Este tipo de contratos ha sido una práctica habitual en la contratación de hipotecas en los últimos años por parte de los bancos y cajas. Las entidades le colaban un tipo de contrato swap o lo intentababan a todo el que se le vendía una hipoteca, una línea de crédito o una póliza de crédito, intentándolo vender como un seguro.

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