Incentivos fiscales para la reforma de viviendas
El Gobierno acaba de poner en marcha una campaña publicitaria para dar a conocer los incentivos fiscales para la reforma de viviendas, esta campaña contará con el siguiente eslogan “Mejora tu calidad de vida. Revaloriza tu vivienda”.
Señalar que estos incentivos fiscales en a la reforma de viviendas, nos darán la posibilidad de obtener un ahorro de hasta 4.000 euros en la declaración de la renta. Estos incentivos fiscales de las reformas de vivienda, consistirán en lo siguiente:
La deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por obras de mejora es aplicable a cualquier tipo de vivienda propiedad del contribuyente, ya sea la residencia habitual o cualquier otra, incluidas las que se ponen en alquiler, con la única excepción de que no estén afectas a actividades económicas por parte del contribuyente.
La deducción será del 20% de las cantidades invertidas en las obras efectuadas en la vivienda, con el límite de 6.750 euros anuales. Dicha base máxima de deducción se reducirá progresivamente para aquellos contribuyentes que tengan una base imponible superior a 53.007,20 euros anuales, hasta quedar a cero para los contribuyentes con una base imponible superior a 71.007,20 euros.
Las cantidades satisfechas en un ejercicio no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes.
La cuantía máxima que un mismo contribuyente puede deducirse respecto de una vivienda queda fijada en 20.000 euros, pudiendo llegar hasta los 4.000 euros el ahorro derivado de la aplicación de esta deducción. En un solo ejercicio, la inversión máxima que un contribuyente puede someter a deducción es de 6.750 euros. Esto significa que el ahorro anual máximo del que se puede beneficiar un contribuyente es de 1.350 euros (el 20% de 6.750 euros), lo que permite equiparar el límite de esta deducción con la existente por inversión en vivienda.
Señalar que esta deducción por reforma de vivienda, tendrá un carácter temporal, pudiéndose aplicar a las obras realizadas (cantidades satisfechas) hasta el 31 de diciembre de 2012. Además las obras de reforma que hagamos en nuestra viviendas deberán tener como finalidad la mejora de la habitabilidad de la vivienda: eficiencia energética y del uso del agua, accesibilidad e instalación de infraestructuras para el acceso a Internet o a la TDT. Quedan excluidas las obras en garajes, jardines, parques, piscinas, elementos deportivos y análogos.
Los medios de pago están limitados a tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta en entidad de crédito. No se admiten los pagos en metálico.
Indicar que esta deducción por reforma de vivienda, se podrá aplicar a cualquier tipo de propiedad, bien sea la vivienda habitual del contribuyente o cualquier otro tipo de vivienda, incluyéndose en estas las viviendas destinadas en alquiler, siendo la única excepción, que esas viviendas no estén afectas a actividades económicas por el contribuyente.
Por último indicar que esta deducción reforma de viviendas, será incompatible con la deducción por inversión en vivienda cuando se trata de obras susceptibles de acogerse a ambos incentivos, de tal manera que solo se aplique uno de ellos.
Ver más: Ayudas rehabilitación de viviendas, incentivos fiscales
Ver más: Ayudas rehabilitación de viviendas, incentivos fiscales