domingo, 5 de junio de 2011

Regulación política remuneración de las entidades financieras

Sobre la regulación de la política de remuneración de las entidades financieras, se aprobaron en el pasado Consejo de Ministros una serie de medidas incluidas en un Real Decreto que engloba muchas cuestiones más.

Estas medidas relacionadas con la regulación de la remuneración de las entidades financieras a su personal, están basadas en los principios internacionalmente acordados en el seno del Comité de Estabilidad Financiera (FSB). El objetivo fundamental del nuevo régimen consiste en evitar que las políticas de remuneración socaven la solidez de las entidades financieras y desestabilicen el sistema bancario a través de la creación de incentivos perversos a la asunción de riesgos cortoplacistas. Para ello se introducen una serie de requerimientos que deben cumplir las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión:

En primer lugar, estas entidades deberán mantener, para aquellas categorías de personal cuyas actividades tengan un impacto sobre su perfil de riesgo, políticas de remuneración y prácticas que sean coherentes con una gestión eficaz del riesgo. En función de su tamaño y las características de su modelo de negocio, las entidades significativas deberán, además, contar con un comité de remuneraciones.

En segundo lugar, se establecen requisitos para al diseño de las políticas de remuneración. En concreto:

Se exige el establecimiento de mecanismos de aplazamiento y retención de parte de la remuneración. Concretamente, del total de la remuneración variable, entre un 40 por 100 y un 60 por 100 del pago se debe diferir como mínimo tres años.

Por otro lado, a fin de alinear los incentivos del directivo con los de los accionistas, una parte sustancial de la retribución variable de todos los directivos deberá consistir en acciones o instrumentos similares. Más concretamente, al menos un 50 por 100 del componente variable se debe pagar en acciones o instrumentos similares que relacionen los pagos con los resultados a largo plazo de la entidad, sea diferido o no.

Para evitar el arbitraje regulatorio, dentro de la definición de remuneración se incluyen también los denominados beneficios discrecionales de pensión entendidos como aquellos pagos realizados de forma discrecional efectuados con referencia a la jubilación y que puedan asimilarse a la remuneración variable.

Ya para finalizar, indicar que en aquellas entidades que reciban apoyo financiero público, la remuneración variable de los directivos sólo será posible si a juicio del Banco de España está adecuadamente justificada, y la remuneración total podrá estar limitada por el propio supervisor.

En resumen una serie de medidas que creemos de sentido común para que la actuación de unos pocos, movidos por su codicia, no perjudique a un gran número de personas.

Para más información:
Ministerio de Economía y Hacienda

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