sábado, 4 de junio de 2011

Tasa especial para los depósitos de alta remuneración, aprobada por el Gobierno

Una tasa especial para los depósitos de alta remuneración, se aprobó ayer en la reunión del Consejo de Ministros por parte del Gobierno. Esta tasa responde a la solicitud hecha por el Banco de España de poner fin a los efectos perjudiciales ocasionados por la creciente "guerra de pasivos" en el sistema financiero español y en línea con las previsiones de la propuesta de Directiva de Fondos de Garantía de Depósitos, se introduce un nuevo régimen de aportación adicional a los Fondos de Garantía de Depósitos basado en el riesgo.

Esta nueva tasa especial para los depósitos de alta remuneración, lo que hará es exigir contribuciones adicionales a estos Fondos a las entidades que remuneren excesivamente sus depósitos, tanto a plazo como a la vista.

Las principales características de este nuevo régimen son:

1. Las contribuciones a los Fondos de Garantía de Depósitos se calcularán ponderando en un 500 por 100 los importes de los depósitos que se remuneren por encima de los siguientes umbrales:

a. En caso de depósitos a plazo con una duración igual o inferior a tres meses, más de 150 puntos básicos sobre Euribor a tres meses,

b. En caso de depósitos a plazo con una duración superior a tres meses e inferior a un año, más de 150 puntos básicos sobre Euribor medio a seis meses.

c. En caso de depósitos a plazo con una duración igual o superior un año, más de cien puntos básicos sobre Euribor medio a doce meses.

d. En caso de depósitos a la vista, más de cien puntos básicos sobre Euribor medio a un mes.

2. Conforme a los datos más actuales del Banco de España, esos umbrales serían los siguientes:

a. Límite para el depósito a plazo tres meses o inferior: 2,934 por 100.

b. Límite para el depósito a plazo superior a tres meses e inferior a un año: 3,214 por 100.

c. Límite para el depósito a plazo igual o superior a un año: 3,137 por 100.

d. Limite para el depósito a la vista: 2,223 por 100.

3. Trimestralmente las entidades comunicarán el importe total de sus depósitos cuya remuneración exceda de los límites e ingresarán los importes que correspondan.

4. Adicionalmente, la Ministra de Economía y Hacienda, teniendo en cuenta la evolución del precio del dinero y del coste medio del pasivo de las entidades podrá modificar los límites a la remuneración y reducir o elevar la sobreponderación de las atribuciones a los Fondos de Garantía de Depósito.

Por último señalar que la entrada en vigor de este nuevo régimen se producirá al mes de su publicación, período en el que el Banco de España aprobará una circular en la que fijará los tipos de interés mencionados anteriormente y determinará, a efectos de la aplicación del nuevo régimen, otras cuestiones, tales como los instrumentos considerados de naturaleza similar o función económica idéntica a la de los depósitos a plazo.

En resumen, que los depósitos al 4,5-5% pueden tener los días contados en la mayoría de entidades, lo cual aún siendo lo aconsejable por el Banco de España para la salud financiera de muchas de las entidades de nuestro país, al final también percudirá al ahorrador que obtendrá menos rentabilidad por sus ahorros.

Para más información:

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