Exención fiscal dividendos, hasta 1.500 euros
Los dividendos que reparten las empresas entran dentro del grupo de rendimientos de capital mobiliario, según la ley del IRPF, y por tanto tributan a un tipo único del 18%, hasta el 31/12/2008, hasta aquí todo correcto, pero hay que tener en cuenta, que esta misma Ley del IRPF, en su artículo 7.y), indica que se encontrarán exentos de tributación, los dividendos y las participaciones en beneficios, con un límite de 1.500 euros anuales.
Por lo tanto, si nosotros con nuestras inversiones en bolsa, por ejemplo, obtenemos dividendos por una cantidad inferior ó igual a 1.500 euros, no tributaremos por ellos.
Eso si, hay que tener claro que aunque no tributemos por ellos, deberemos incluirlos igualmente en nuestra declaración, y reflejarlos correctamente para que se nos aplique la exención, por ejemplo en el programa PADRE, deberemos incluirlos, dentro de los rendimientos del capital mobiliario, y luego aclarar que estos rendimientos habrá que aplicarles la reducción contemplada en el artículo 7.y), para ello debemos fijarnos al cubrir las casillas del programa PADRE, puesto que sino aclaramos que figuran dentro de los rendimientos exentos, según el artículo 7.y), pues tributaremos igualmente por ellos, cuando no tendríamos porque hacerlo.