Fondos garantizados por el fondo de garantía de depósitos
El importe garantizado de los depósitos tendrá como límite la cuantía de 100.000 euros o, en el caso de
depósitos nominados en otra divisa, su equivalente aplicando los tipos de cambio correspondientes.
Depósitos y valores no garantizados
No se consideran depósitos garantizados:
a) Los depósitos realizados por otras entidades de crédito por cuenta propia y en su propio nombre,
así como los realizados por los sujetos y las entidades financieras siguientes:
Las empresas de servicios de inversión.
Las entidades aseguradoras.
Las sociedades de inversión mobiliaria.
Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, así como las sociedades
gestoras de fondos de pensiones, de fondos de titulización y de capital‐riesgo y los depósitos
de las entidades que gestionan.
Las sociedades de capital riesgo y sus correspondientes sociedades gestoras.
Las entidades cuya actividad principal sea la tenencia de acciones o participaciones.
Las entidades, cualquiera que sea su denominación o estatuto, que, de acuerdo con la
normativa que les resulte aplicable, ejerzan las actividades típicas de las anteriores.
Cualquier entidad financiera sometida a supervisión prudencial.
b) Los valores representativos de deuda emitidos por CECA, incluso los pagarés y efectos
negociables.
c) Los certificados de depósito al portador, las cesiones temporales de activos y las financiaciones
con cláusula de subordinación.
d) Los depósitos constituidos por empresas pertenecientes al grupo económico de CECA.
e) Los depósitos constituidos en CECA por las administraciones públicas.
f) Los depósitos constituidos por quienes ostenten cargos de administración o dirección en la entidad que origine la actuación del FDGCA según lo establecido en el artículo 1.4 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito y sus apoderados que dispongan de poderes generales de representación; por las personas que tengan una participación en empresas del grupo económico de CECA según los criterios contenidos en el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores; el auditor responsable de los informes de auditoría, así como aquellos depositantes que tengan las características antes citadas en las sociedades pertenecientes al grupo de CECA y los cónyuges y familiares en primer grado de unos y otros.