jueves, 2 de diciembre de 2010

Regulación cajas de ahorro en Madrid, anteproyecto de Ley de Cajas de Ahorro Madrid

La regulación de cajas de ahorro en Madrid está más cerca, gracias a que hoy el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, ha aprobado hoy la remisión al CES del anteproyecto de Ley de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid, que modifica la Ley 3/2004, con el que se reduce y limita la representación del sector público en los órganos de gobierno, en aras a profesionalizar su gestión.

Además en este anteproyecto de Ley de Cajas de Ahorro, se introducen las nuevas estructuras que pueden adoptar las cajas y se potencia la Obra Social, en su forma actual o bajo las nuevas estructuras que puedan crearse (fundaciones de carácter especial), que
quedarán bajo protectorado de la Administración autonómica.

La nueva Ley incorpora también la nueva regulación estatal de las cuotas participativas a la normativa autonómica para que, además de los derechos económicos, se regulen los derechos políticos y de gestión que también les corresponden a los cuota-partícipes (nuevos accionistas privados), según explicó el vicepresidente, consejero de Cultura y Deporte y portavoz, Ignacio González.

Como ya se ha indicado, se incorporan a la Ley autonómica las nuevas figuras que puedan crearse como consecuencia de los procesos de modificación estructural de las cajas de ahorros. En este sentido, se regulan los Sistemas Institucionales de Protección (SIP), el ejercicio indirecto de la actividad de las cajas a través de entidades bancarias (es decir entidades cuya gestión financiera sea llevada a cabo por un banco y cuya obra social la siga gestionando la caja), y la transformación de las cajas en fundaciones de carácter especial (por propia decisión o porque las acciones de la Caja en el banco se reducen por debajo del 50%).

Todas estas modificaciones, tras los necesarios acuerdos tomados en los órganos de gobierno de las cajas –Asamblea General-, quedan sujetas a la pertinente autorización por parte de la Comunidad de Madrid.

Por otra parte, se prevé que se anotarán en el Registro de cajas de ahorros todas estas modificaciones estructurales. Sobre los SIP, cabe destacar que ya que la caja desarrolla de forma indirecta su actividad en los territorios comunes de un SIP, se garantiza la representación de estos territorios en la configuración de los órganos de gobierno de la caja.

Limitación de la representación pública e incompatibilidades El anteproyecto de Ley modifica la composición y el régimen jurídico de los órganos de gobierno de las cajas de ahorros, para evitar injerencias ajenas a los intereses propios de las cajas y de su finalidad benéfico-social.

Para ello, se limita la representación pública hasta un máximo del 40%, porcentaje que se redistribuye entre los diferentes sectores de representación, incrementándose en el caso de los impositores y disminuyendo el de las corporaciones municipales en un 1,5%. Por tanto, este anteproyecto de Ley recoge la misma limitación de la representación pública establecida en el Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio.

Por otra parte, se establece que los consejeros generales del sector de entidades representativas se distribuirán por comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía en las que la Caja tenga abiertas oficinas en proporción a la cifra de depósitos captados por cada Caja en cada una de ellas.

También se determina que el sector de las entidades representativas, que antes estaba formado por el Consejo Económico y Social, Universidades públicas y privadas, la Cámara de Comercio, Industria y Navegación y por otras fundaciones, asociaciones o corporaciones de carácter cultural, científico, benéfico, social, cívico, económico o profesional de interés para la caja de ahorros en su ámbito de actuación o de reconocido arraigo en las comunidades autónomas, estará conformado ahora por organizaciones empresariales y sindicales, por la comunidad universitaria de la Comunidad de Madrid, por entidades en representación del sector comercial e industrial, y por el resto de fundaciones, asociaciones o corporaciones antes citadas.

Incompatibilidad con altos cargos y acreditación de experiencia. Los consejeros no podrán ser cargos políticos electos o altos cargos de la Administración o del sector público, y al menos la mitad de los vocales del Consejo de Administración y la totalidad de los miembros de la Comisión de Control deberán acreditar conocimientos y experiencia en el sector. Así, de acuerdo a la normativa básica, se suprime el representante autonómico en la Comisión de Control de las cajas de ahorro.

Además, la Ley introduce la incompatibilidad de la presidencia ejecutiva y la dirección general de las cajas con cualquier otra actividad retribuida y se endurece el régimen de incompatibilidades en la percepción de retribuciones. De esta forma, se regula como incompatible percibir simultáneamente retribuciones del SIP y de las diferentes Cajas que lo pueden constituir.

Por otra parte, el anteproyecto transcribe lo recogido en la Ley estatal, sobre el período máximo de 12 años de mandato de los miembros de los órganos de gobierno. Los que se renueven con posterioridad a la publicación del RDL estatal no pueden superar dicho límite salvo que se produzca un proceso de integración o fusión, en cuyo caso se permitiría superarlo hasta agotar el mandato.

Aplicación de la Ley
Una vez que se aprueben sus estatutos, Caja Madrid tendrá dos meses para reducir la representación pública al 40%. En una primera fase, la Cámara de Comercio cederá su representación a las entidades que ejerzan actividades comerciales, industriales o de servicios en la Comunidad de Madrid. En el mismo plazo, las entidades representativas
de carácter público que pudieran originar que se sobrepase el 40% establecido por la legislación estatal, deberán ser sustituidas.

Las modificaciones que incluye este anteproyecto de Ley no interferirán la gestión de las cajas, por lo que no se procederá a adelantar los procesos electorales previstos, como el que se desarrollará en 2012 para la renovación de los sectores de impositores y empleados de Caja Madrid, sino a la adaptación paulatina de los diferentes sectores de
representación en los órganos de gobierno de las cajas.

Por último indicar que con el objetivo de asegurar el adecuado desarrollo de la obra social, la Ley garantiza que las cajas de ahorros que ejerzan su actividad en la Comunidad de Madrid desarrollen obras sociales en proporción a los recursos captados en la región y de acuerdo con las directrices de la Comunidad de Madrid. Asimismo, la Ley prevé que independientemente de las modificaciones estructurales que puedan sufrir las cajas, las entidades resultantes deben continuar con la obra social, destinando los mismos porcentajes previstos en la legislación.

Para garantizar su cumplimiento, se refuerzan las funciones de la Comisión de Obra Social, que contará con un representante de la Comunidad de Madrid, y se la vincula a la Asamblea General de la caja. Asimismo, la Ley regula que el presupuesto de las fundaciones que las cajas pueden crear para desarrollar obras sociales debe ser autorizado por la Comunidad de Madrid y supervisado por la Asamblea General.

Para más información:
Comunidad de Madrid

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