Rebajas fiscales a las PYMES
Las rebajas fiscales a las PYMES, son una de las principales novedades que se recogen en el Real Decreto-Ley aprobado ayer en Consejo de Ministros por el Gobierno, el cual tiene como finalidad fomentar la actividad empresarial, la inversión y el empleo.
Así las rebajas fiscales a las PYMES, que se incluyen en este Real Decreto-Ley, consisten en un conjunto de medidas tributarias, que tendrá como misión estimular la actividad económica y reducir los impuestos, especialmente en el ámbito de la pequeña y mediana empresa. Así las modificaciones que introduce este Real Decreto-Ley, son las siguientes, y afectan a los siguientes impuestos:
Impuesto sobre Sociedades. El Real Decreto-Ley establece, en primer lugar, la elevación de 8 a 10 millones de euros del umbral relativo al importe neto de la cifra de negocios que posibilita acogerse al régimen especial de las entidades de reducida dimensión, cuya principal ventaja es la sujeción a un tipo impositivo reducido del 25%, frente al 30% del tipo general. Del mismo modo, se permite que tales entidades puedan seguir disfrutando de los beneficios de este régimen especial durante los tres ejercicios inmediatos siguientes a aquel en que se supere el nuevo umbral de 10 millones de euros, incluso en el supuesto de que dicho límite se sobrepase a resultas de una reestructuración empresarial, con la única restricción de que todas las entidades intervinientes en la misma estén dentro de dicho umbral.
Además, se aumenta el importe hasta el cual la base imponible de las entidades de reducida dimensión se grava con el tipo reducido del 25%. Si en el marco regulatorio actual sólo disfrutaban de esta ventaja fiscal los primeros 120.000 euros de beneficios, el Real Decreto-Ley fija dicha cuantía en 300.000 euros. Este límite también será de aplicación para las denominadas microempresas, que por tener una cuantía neta de cifra de negocios inferior a 5 millones de euros y un plantilla media inferior a 25 empleados, pueden acogerse a un tipo de gravamen del 20%.
Por último, se amplía en tres años, hasta 2015, el periodo de vigencia del régimen fiscal de libertad de amortización para inversiones nuevas vinculadas a la actividad económica, eliminando el condicionante del mantenimiento del empleo y permitiendo su extensión a todas las empresas, personas físicas y profesionales.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Las medidas de incentivo para las empresas se completan con la exoneración del gravamen por la modalidad de operaciones societarias de este impuesto para todas las operaciones dirigidas a la creación, capitalización y mantenimiento de las empresas. Entiende el Gobierno que en la actual coyuntura económica es conveniente eliminar los obstáculos que dificulten la consecución de estos fines.
Para más información:
Ministerio de Economía y Hacienda