domingo, 8 de abril de 2012

Preguntas sobre el canje de preferentes

¿Qué es un canje de preferentes?

Las Participaciones Preferentes representan una deuda perpetua de la Entidad, no garantizada por el Fondo de Garantía de Depósitos y cuya liquidez es limitada, sobre todo en emisiones antiguas cuya rentabilidad es menor a las más recientes. Por eso las entidades financieras ofrecen la posibilidad de cambiar dicha inversión por otro tipo instrumento financiero (bonos convertibles, acciones, bonos senior, etc.)

¿Cómo se notifica a los interesados dicha posibilidad de canje?
La Ley 24/1988, del Mercado de Valores, establece un procedimiento para comunicar al mercado aquella información relevante cuyo conocimiento pueda afectar a un inversor razonablemente para adquirir o transmitir valores o instrumentos financieros y por tanto pueda influir de forma sensible en su cotización en un mercado secundario. Es lo que se conoce como publicación de “Hechos Relevantes”. De esta forma, este tipo de decisiones adquiere publicidad en el mercado. Se trata de un mecanismo de protección de los inversores.

¿Qué es un bono convertible?¿Cómo se calcula su valor razonable?
Un bono convertible es un título de Renta fija que se convierte a futuro en acciones. Dependiendo de la forma de suscripción de dicho bono y de sus condiciones financieras, los periodos de conversión se marcan por parte del emisor (la entidad financiera) o el suscriptor (el cliente) y las condiciones de conversión son marcadas por la entidad financiera. Estos bonos, cotizarán como cualquier otro título, en un mercado secundario, en el que se creará un precio de mercado si existe liquidez. En caso contrario, su valor razonable deberá ser calculado de la misma forma que para el resto de títulos. El precio del bono, o en su caso, el valor Razonable va directamente ligado al valor de la acción y al valor de conversión establecido en sus condiciones.

¿Qué es el Valor Razonable?
El Valor Razonable es el valor de un producto financiero calculado de acuerdo a criterios objetivos: la rentabilidad que ofrece, el plazo de vencimiento, la demanda que existe en el mercado, el riesgo del emisor, el riesgo de liquidez, etc. El Valor razonable se calcula cuando el instrumento financiero es ilíquido y no hay negociación entre compradores y vendedores que permita crear un precio de mercado.

Este valor razonable es la referencia que tiene un inversor para incluir órdenes de compra o venta de estas inversiones con poca liquidez en los mercados. Las entidades financieras estamos obligadas a informar del valor razonable a nuestros clientes.

¿Afecta el valor razonable a los intereses que vengo percibiendo en mis Participaciones Preferentes y obligaciones subordinadas? 

No. Son conceptos que no guardan relación entre sí. El Valor razonable se relaciona con el valor del activo por lo que no afecta a la remuneración de los títulos. Con independencia del valor razonable, el cliente percibirá la retribución correspondiente calculada sobre el valor nominal del título. Hay que mencionar que en el caso de las Participaciones Preferentes, esta retribución tiene el carácter de discrecional y no acumulativo, estando su distribución

¿Qué trámites previos tendría que cumplir a la ejecución del canje?
Cuando una entidad financiera propone esta operación simplemente informa al cliente sobre aspectos relacionados con el nuevo instrumento financiero en el que se convertirá su inversión, fechas en las que se podría ejecutar dicho canje, valores de conversión etc. El cliente deberá simplemente dar la orden de canje en cualquier oficina de la entidad en el plazo establecido. Toda la información sobre el producto se publicará en una nota de valores o folleto accesible al público.




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